22 oct 2012

SOBRE LOS ÁNGELES Y SOBRE LOS DEMONIOS

1. Hay también ahora algunos que niegan -la existencia de los Ángeles -tanto buenos como malos (demonios)- atribuyendo esa creencia a un mito común a casi todas las religiones paganas, o viendo en ellos una forma literaria para expresar, por una parte, los buenos impulsos morales, y por otra, la presencia del mal en el mundo. Así, para algunos que se proclaman exégetas, todas las menciones explícitas que la Sagrada Escritura hace de Satanás, del demonio, etc. (muy abundantes tanto en el Antiguo Testamento como en el Nuevo) serían o creencias míticas del pueblo judío, o simple recurso literario (personificación del mal), o un modo infantil y evasivo de resolver el problema de la presencia del mal en el mundo (mal que, a su vez, reducen al llamado mal físico: muerte, enfermedad, angustia, miseria, etc.).
2. En primer término hay que decir una vez más que la sagrada Tradición y la Sagrada Escritura constituyen un solo depósito sagrado de la palabra de Dios encomendada a la Iglesia… Pero la función de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o trasmitida por tradición sólo ha sido confiada al magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en nombre de Jesucristo (Conc. Vaticano II, Const. dogm. Dei Verbum, n. 10; cfr. Conc. Vaticano I, Const. dogm. Dei Filius, cap. 3: Dz 1792; Pío XII, enc. Humani generis, 12-VIII-1950: Dz 2314).
3. Es verdad de fe la existencia de los Ángeles (seres espirituales, personales y libres): Dios por su omnipotente virtud a la vez desde el principio del tiempo creó de la nada a una y otra creatura, la espiritual y la temporal, es decir, la angélica y mundana (Conc. Lateran. IV, año 1215, cap. I: Dz 428; cfr. DZ 203, 461, 1783 y 1805).
4. Pertenece también a la fe de la Iglesia que todos los Ángeles fueron elevados por la gracia al orden sobrenatural (cfr. S. Pío V, Bula Ex ómnibus affectionibus, l-X-1567: Dz 1001, 1003, 1004). Es asimismo de fe que bastantes ángeles, abusando de su libertad, cayeron en pecado y se hicieron malos: el diablo y los demás demonios fueron por Dios ciertamente creados buenos, por naturaleza; mas ellos, por sí mismos, se hicieron malos (Conc. Lateran. IV año 12l5, cap. I: Dz 428; cfr. DZ 237 y 427), quedando así perpetuamente constituidos enemigos de Dios y condenados a pena eterna (cfr. guión nº 14).5. Es también una verdad continuamente profesada por la Iglesia que Dios encomienda a los hombres a la tutela y auxilio de los Ángeles buenos: ¿Por ventura no son todos ellos unos espíritus que hacen el oficio de servidores o ministros enviados de Dios, para ejercer su ministerio en favor de aquellos que deben ser los herederos de la salud? (Hebr. I, 14). En concreto, la Sagrada Escritura atribuye a los Ángeles la misión de transmitir a los hombres las inspiraciones de Dios y protegerlos (cfr. Gen. XXIV, 7; XLVIII, 16; Ps. XXXIII, 8; XC, 11-13; CII, 20-21; Matth. XVIII, 10; etc.) y hacer llegar hasta Dios las oraciones de los fieles (cfr. Tob. XII, 12; Apoc. VIII, 2-4). Más aún, cada cristiano tiene asignado su propio Ángel Custodio, como se confirma por gran número de testimonios de los Santos Padres y por la antigua institución de la fiesta de los Santos Ángeles Custodios. Así, lo vivían los primeros cristianos: cuando San Pedro fue librado de la cárcel, pensaron:sin duda será su ángel (Act. XII,7,8,15; cfr. Camino, 570). Incluso los teólogos afirman -es una verdad que puede calificarse como teológicamente cierta- que todos los hombres, también -los no cristianos, gozan de la asistencia de su propio Ángel Custodio.
6. Por eso, es tan profundamente cristiana la devoción a los Ángeles Custodios, tratándoles con confianza y pidiendo su ayuda: cfr. Camino, 562-570, 150, 976,
7. A la vez, es verdad de fe la existencia de los demonios y su acción maligna: aunque han sido vencidos por Cristo, todavía tienen, poder para tentar a los hombres (loan. VIII, 44-47; I Petr. V, 8-9; I loan. III, 8-10). Los demonios actúan, y su actuación es descrita en la Sagrada Escritura como propia de seres inteligentes y libres: el diablo habla para tentar a Cristo (Matth. IV, 1-10); sugiere a Judas que traicione a Jesús (loan. XIII, 2); lucha en contra del Reino de Dios (es el enemigo que siembra la cizaña: Matth. XIII, 19.25.39; Luc. XXII, 53); tienta con astucia a los hombres (I Cor. VII, 5; II Cor. II, 11; I Thess. III, 5, etc); como príncipe de este mundo (loan. XII, 31; XIV, 30; XVI, 11), manifiesta su poder en las tinieblas de la idolatría (Act. XXVI, 18; Col. I, 13); fomenta la propagación de doctrinas falsas (I Tim. IV, 1); etc. A él se atribuye (cfr. Sap. II, 23 a.; Apoc. XII, 9) la tentación que ocasionó el pecado de Adán y Eva (Gen, III, 1 ss.) y en el Antiguo Testamento es descrito- principalmente como el tentador de los hombres y su acusador ante Dios (cfr. Iob I, 6 ss.; I Par. XXI, 1; Zach. III, l s.; etc.). Por eso, declara el Concilio Tridentino: Dado que todos los hombres perdieron la inocencia por el pecado de Adán... quedaron por ello en la servidumbre del pecado y bajo el poder del diablo y de la muerte (ses. 6, c. 1: Dz 793).
8. Es necesario recordar estas verdades: Las gentes de hoy tienen miedo a hablar de estas cosas, tienen miedo a hablar de las intervenciones de ese enemigo de Dios, de Satanás. No se puede ni nombrar. Y yo os digo que -sin cosas raras- hemos de pensar necesariamente en que el demonio actúa. Por eso la Iglesia ha dirigido su invocación al Arcángel San Miguel contra nequitiam et insidias diaboli (cfr. Camino, 750), que no cesa de promover continuamente el mal, tanto respecto a las personas individuales como en la sociedad, escondiendo a veces su insidia incluso con apariencia de motivos nobles.
9. Por otra parte, la negación de esta actividad diabólica supondría a su vez minar en sus cimientos muchas verdades capitales de la fe católica: la tentación y caída de Adán y Eva, el pecado original, la Redención, etc.
10. Es, pues, necesario hablar de estas verdades en el apostolado personal de todos y en la predicación de los sacerdotes. Es preciso que recordemos aquella advertencia de San Pedro: Sobrii estote et vigilate, guia adversarius vester diabolus tamquam leo rugiens circuit quaerens quem devoret, cui resistite fortes in fide (I Petr. V, 8). Hemos de invocar con confianza a S. Miguel, a nuestros Ángeles Custodios y a todos los Ángeles, para que nos asistan y nos protejan: Revestíos de toda la armadura de Dios, para poder contrarrestar las asechanzas del diablo. Porque no es nuestra pelea contra la carne y la sangre, sino contra los príncipes y potestades, contra los que rigen ese mundo de tinieblas, contra los espíritus de iniquidad que pueblan el espacio (Eph. VI, 11-12).
11. Cfr. Obras-VIII-66, pp. 4 ss, Vid. también Obras VIII-63, pp. 15-17; Crónica X-55, pp. 6-7; X-56, pp. 9-10; X-58, pp, 9-10; VIII-67, pp. 73-75.
12. Cabria recomendar la lectura del Catecismo de la Iglesia Católica cuando habla de la creación de los ángeles y de la caída de los demonios. (Angeles Cat 328,al 336; y caída de los ángeles Cat, 391 al 395).

SOBRE EL CULTO Y LA INTERCESIÓN DE LOS SANTOS. SOBRE LAS IMAGENES Y LAS RELIQUIAS

1. En el intento de algunos para salir cuanto antes de lo que llaman "época infantil del cristianismo", la intercesión, el culto, la devoción y la invocación de los Santos, ha pasado a engrosar todo ese conjunto de "restos" que habría que rechazar, o cuando menos silenciar, por considerarlos inaceptables e inútiles para la nueva "fase adulta del cristianismo".
2. Consecuencia directa de ese planteamiento es también el menosprecio, que muestran hacia las imágenes y reliquias de los Santos, y la incomprensión de su culto legítimo, que ha sido durante tantos siglos fuente de piedad para los cristianos.
3. Parecen haber olvidado por completo que es parte, de la doctrina católica "la intercesión de los santos, su invocación, el culto de sus reliquias y el uso legítimo de sus imágenes" (Conc, de Trento, sess. XXV, Dz. 984 (1821)). Y que "conforme a la tradición, la Iglesia da culto a los Santos y venera sus reliquias auténticas y sus imágenes; las fiestas de los Santos proclaman las maravillas de Cristo en sus siervos y ofrecen ejemplos convenientes a la imitación de los fieles" (Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 111).
4. Ya desde los primeros siglos del cristianismo se venera a los mártires, como confirman numerosos testimonios de la Tradición, al menos desde el siglo II, San Cipriano, por ejemplo, recomienda: "Tomad nota del día del fallecimiento, para que podamos recordar a los difuntos, al celebrar las memorias de los mártires" (Epistul. 12, 2); "como sabéis, siempre ofrecemos sacrificios por ellos, cuando conmemoramos la pasión y el aniversario de los mártires" (Epistul, 39, 3).
5. Otro tanto podríamos decir de las reliquias: “Sólo han quedado las partes más duras de sus santas reliquias, y se han llevado a Antioquía, donde se han colocado en una caja, como tesoros inestimables, dejados a la Iglesia como prenda del mártir” (Martirio de San Ignacio 6, 5; Enchir, Patristicum n. 70). Y en el martirio de San Policarpo se narra: "Después, tomamos sus huesos, más valiosos que las piedras más preciosas y que el oro, y los colocamos en un lugar digno" (cap. XVIII). "Si los vestidos (4 Reg. 2), si los pañuelos (Act, 19), si hasta la sombra (Act, 5) de los Santos, antes de que muriesen ahuyentaban las enfermedades y restituían las fuerzas, ¿quién osará negar que haga el Señor los mismos milagros por las sagradas cenizas, huesos y demás reliquias de los Santos?" (Cat. Romano III, II, n. 15),
6. Las primeras imágenes aparecen va en el siglo III, y son numerosísimos los textos de la Tradición que hablan de ellas como de una costumbre extendida por toda la Iglesia, "Los Santos, escribe San Juan Damasceno, estaban llenos del Espíritu Santo. Y también después de su muerte, esa fuerza divina no queda sólo unida a su alma, sino que se comunica también a su cuerpo, a su nombre, a sus imágenes" (Oratio demonstrativa, de sacris et venerandis imaginibus).
El Concilio II de Nicea definió la doctrina católica en relación con este punto: "Siguiendo la enseñanza divinamente inspirada de nuestros Santos Padres, y la tradición de la Iglesia Católica… definimos con toda exactitud y cuidado que de modo semejante a la imagen de la preciosa y vivificante cruz han de exponerse las sagradas y santas imágenes, tanto las pintadas como las de mosaico y de otra materia conveniente, en las santas" iglesias de Dios, en los sagrados vasos y ornamentos, en las paredes y cuadros, en las casas y caminos, las de nuestro Señor y Dios y Salvador Jesucristo, de la Inmaculada Señora nuestra la Santa Madre de Dios, de los preciosos ángeles y de todos los varones santos y venerables". Y explica a continuación los motivos: “porque cuanto con más frecuencia son contemplados por medio de su representación en la imagen, tanto más se mueven los” que éstas miran al recuerdo y deseo de los originales y a tributarles el saludo y adoración de honor, no ciertamente la latría verdadera que según nuestra fe sólo conviene a la naturaleza divina; sino que como se hace con la figura de la preciosa y vivificante cruz, con los evangelios y con los demás objetos sagrados de culto, se las honre con la ofrenda de incienso y de luces, como fue piadosa costumbre de los antiguos. 'Porque el honor de la imagen se dirige al original', y el que adora una imagen, adora a la persona en ella representada" (Dz. 302 (601)).
7. Quienes consideran todas esas devociones como algo "infantil y superado", con frecuencia dicen que para dirigirse a Dios de persona a persona, el cristiano adulto no necesita ya de intermediarios, que no harían más que entorpecer ese trato personal entre el hombre y Dios. No pocas veces el rechazo de la intercesión de los Santos se deriva de otros errores; principalmente de la negación de la subsistencia de las almas separadas (cfr. guión de ref avH 10/70, nº 26).
8. La pretendida "novedad" de estas afirmaciones no es tal. Ya habla de ellas el Catecismo de San Pío V: “Y si se dijere, como algunos dicen, que el patrocinio de los Santos es superfluo, fácilmente convence estas voces de los impíos aquel dicho de San Agustín: 'No concede Dios muchas cosas sin el favor y oficio de algún medianero o rogador' (Quaest. 149, supr. Exod.)... Y si se alega que es falta y poquedad de fe echar a los Santos por valedores y patrones, ¿que responderán al hecho del Centurión, quien aun elogiado de fe singular por Cristo Señor nuestro, todavía envió a su Majestad los ancianas de los judíos, a fin de que alcanzasen la salud para su siervo enfermo? (Matth. 8, Luc. 7)… Aunque debamos confesar por medianero único Cristo Señor nuestro... en manera ninguna se sigue de ahí que no podamos acogernos a la gracia de los Santos" (Catec. Romano III, II, nn. 13 y 14).
9. Otros restringen la ayuda de los Santos a la simple ejemplaridad, limitándola a veces a la conducta que debe observarse en el terreno de lo social y del servicio a la humanidad. De ahí, que no resulte raro, por desgracia, encontrar hoy algunos cristianos que -en la búsqueda de nuevos modelos que presentar al "hombre moderno"- presentan, junto a Jesucristo, a Marx, Che Guevara, Mao, etc.
10. Pero "no veneramos la memoria de los que están en el cielo sólo porque son un ejemplo, sino, más todavía, para reforzar la unión de toda la Iglesia en el Espíritu por el ejercicio de la caridad fraterna… Todo auténtico testimonio de amor que ofrecemos a los que viven en el cielo, por su misma naturaleza, tiende a Cristo y en El termina, que es la corona de todos los Santos, y a través de El, en Dios Padre, que es admirable en sus Santos y glorificado en ellos" (Conc. Vaticano II, Const, Dogm. Lumen gentium, n. 50),
“No olvidéis, sin embargo, que -dada nuestra vocación sobrenatural y específica a la Obra- hay cosas, en la vida de algunos santos, que son para que las admiremos; no para que las imitemos” (Carta Fortes in fide, 19-III-1967, n. 82).
11. A pesar de todo, parece como si algunos estuvieran empeñados en hacer olvidar a los fieles todo este tesoro de la doctrina católica, calificando sus manifestaciones -las distintas" devociones, actos de culto a las imágenes o reliquias, procesiones- de superstición, restos de una época de mitos, etc.
10. Aun cuando en algún caso aislado se hubieran dado abusos, e incluso se hubiera caído en una cierta superstición, el remedio sería educar, formar, catequizar a aquellas personas en este punto de la doctrina.
No han faltado, en este sentido, advertencias del Magisterio de la Iglesia: enseñen los pastores "que deben tenerse y conservarse, señaladamente en los templos, las imágenes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los otros Santos y tributárseles el debido honor y veneración, no porque se crea hay en ellas alguna divinidad o virtud por la que haya de dárseles culto, o que haya de pedírseles algo a ellas, o que haya de poner- se la confianza en las imágenes, como antiguamente hacían los" gentiles…". Y si "se hubieren deslizado algunos abusos, el Santo Concilio desea que sean totalmente abolidos, de suerte que no se exponga imagen alguna de falso dogma y que dé a los rudos ocasión de peligroso error" (Conc. de Trento, sess. XXV, Dz, 986 y 988 (1823 y 1825); cfr. también Cat. Romano III, II, nn. 18 y 24; S. Gregorio II, Ep. ad Leonem imp., DS. 581; IV Conc. de Letrán, cap. 62, Dz, 440 (818); S, Pío X, Enc. Pascendi, 8-IX-1907, AAS 40 (1907). pp. 647-649; C.I.C., can, 1282, 1284, 1289).
13. El culto que se ofrece a los Santos no menoscaba en absoluto el honor y la gloria debidos a Dios, sino todo lo contrario, pues “por eso mismo se aumenta tanto más, cuanto más despierta y confirma la esperanza de los hombres y los exhorta a su imitación” (Cat. Romano III, II, n. 11). En relación con la Santa Misa, "si bien es cierto que la Iglesia a veces acostumbra celebrar algunas Misas en honor y memoria de los Santos; sin embargo no enseña que a ellos se ofrezca el sacrificio, sino a Dios sólo que los ha coronado". Y el sacerdote, "dando gracias a Dios por las victorias de ellos, implora su patrocinio, para que aquellos se dignen interceder por nosotros en el cielo, cuya memoria celebramos en la tierra (Canon Romano)” (Conc, de Trento, sess. XXII, Dz. 941 (1744)).
Por otra parte, el culto "que se tributa a los Santos y a los Ángeles, a la Virgen Madre de Dios, a Cristo, redunda y acaba precisamente en la misma Trinidad" (León XIII, Enc. Divinum illud munus, DS 3325).
14. Resultan particularmente actuales las palabras del Concilio de Trento: "Manda el santo Concilio... que instruyan diligentemente a los fieles en primer lugar acerca de la intercesión de los Santos, su invocación, el culto de sus reliquias y el uso legítimo de sus imágenes, enseñándoles que los Santos que reinan juntamente con Cristo ofrecen sus oraciones a Dios en favor de los hombres; que es bueno y provechoso invocarlos con nuestras súplicas y recurrir a sus oraciones, ayuda y auxilio para impetrar beneficios de Dios por medio de su Hijo Jesucristo Señor nuestro, que es nuestro único Redentor y Salvador; y que impíamente sienten aquellos que niegan deban ser invocados los Santos que gozan en el Cielo de la eterna felicidad, o los que afirman que o no oran ellos por los hombres o que invocarlos para que oren por nosotros, aun para cada uno, es idolatría ...
Enseñen también que deben ser venerados por los fieles los sagrados cuerpos de los Santos y mártires y de los otros que viven con Cristo… por los cuales hace Dios muchos beneficios a los hombres; de suerte que los que afirman que a las reliquias de los Santos no se les debe veneración y honor... deben absolutamente ser condenados" (sess. XXV, Dz. 984-985 (1821-1822); la misma doctrina es recordada en el Concilio Vaticano II: cfr. Const. Dogm. Lumen gentium, nn. 49-50).
15. Planteamientos como los señalados resultan lógicos para quienes es incomprensible y ridículo -fuera del tiempo y superado- hablar de vida interior, de lucha ascética, de esfuerzo positivo por alcanzar la santidad: porque "hay gente, hijos –nos advierte el Padre-, que no quieren andar por los caminos de vida interior, y no pueden creer que los demás anden por ellos" (Cn II-71, p, 39).
Se hace necesario, pues, recordar con especial fuerza estas palabras: "Lo que el Señor quiere de nosotros, hijos, es que seamos santos. Esto es lo que ha querido al crearnos y elevar nos, al orden sobrenatural y al redimirnos, y al dejarnos su Iglesia con esa riqueza de medios, y al darnos por Madre nuestra a su Madre y por custodios a sus Ángeles y por intercesores a sus Santos: ésta es la voluntad de Dios: vuestra santificación (I Thes. IV, 3)" (Carta Fortes in fide, 19-III-l967, n. 82).
16. Quizás una de las reflexiones más claras y profundas sobre el uso de las imágenes sagradas la proporciona la introducción al Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica (20 de marzo de 2005): “[las imágenes] provienen del riquísimo patrimonio de la iconografía cristiana. De la secular tradición conciliar aprendemos que también la imagen es predicación evangélica. Los artistas de todos los tiempos han ofrecido, para contemplación y asombro de los fieles, los hechos más sobresalientes del misterio de la salvación, presentándolos en el esplendor del color y la perfección de la belleza. Es éste un indicio de cómo hoy más que nunca, en la civilización de la imagen, la imagen sagrada puede expresar mucho más que la misma palabra, dada la gran eficacia de su dinamismo de comunicación y de transmisión del mensaje evangélico” (n. 5).
17.La religiosidad popular es un tema muy manido y que no goza de excesivos entusiasmos últimamente. Bueno es reproducir unas líneas de Benedicto XVI sobre el tema escritas cuando era cardenal: “La religiosidad popular es el humus sin el cual la liturgia no puede desarrollarse. Desgraciadamente muchas veces fue despreciada e incluso pisoteada por parte de algunos sectores del Movimiento Litúrgico y con ocasión de la reforma postconciliar. Y sin embargo,hay que amarla, es necesario purificarla y guiarla, acogiéndola siempre con respeto, ya que es la manera con la que la fe es acogida en el corazón del pueblo, aun cuando parezca extraña o sorprendente. Es la raigambre segura einterior de la fe”.
Magníficas palabras para valorar ese fenómeno de la religiosidad popular. El “Directorio sobre la piedad popular y la liturgia” de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos nos ilustra sobradamente sobre las formas de culto y especialmente sobre las prácticas de la piedad popular.

EL SACERDOCIO MINISTERIAL

1. Entre los errores que hoy se difunden en el Pueblo de Dios, con grave daño de las almas, están los que se refieren a la misma naturaleza y misión del sacerdocio ministerial, y la vida de los sacerdotes, ministros de Cristo.
2. Se trata de una debilitación e incluso de una pérdida de la fe en el origen sobrenatural, divino, del sacerdocio jerárquico, que es vaciado de su contenido cristiano verdadero.
Señalamos algunos errores que están causando mucho mal entre los fieles:
a) Los intentos de desacralizar y desmitificar la figura del sacerdote, purificándolo de todo lo que no es conforme a la mentalidad secularizada, -puramente racionalista- que asignan como propia del hombre moderno, porque creen que el sacerdocio es un producto de la mentalidad de otras épocas ya superadas.
El sacerdocio ministerial es equiparado fundamentalmente al sacerdocio común de los fieles, El sacramento, del Orden no conferiría ningún poder especial o ministerio sagrado, sino sólo el derecho a ejercer una función social dentro de la comunidad de los fieles. El sacerdocio jerárquico sería un simple oficio o encargo desempeñado oficialmente en nombre de la comunidad, que estaría así representada por delegación (tal como, por ejemplo, el oficio de presidir la asamblea). La diferencia, por tanto, entre los sacerdotes y los simples fieles sería solamente funcional.
En esta corriente de ideas, es fácil llegar a la, conclusión de que la comunidad -que evoluciona, con la historia- debe inventar la figura, del sacerdote conveniente a nuestro tiempo. Es penoso comprobar cómo se ha extendido esta actitud de búsqueda, de inseguridad, el ansia, de innovar y de experimentar que se encuentra en no pequeños sectores del clero.
Si el sacerdocio es considerado meramente como un encargo eclesial, no es difícil llegar a afirmar -como de hecho ha sucedido- que pueda darse un sacerdocio ad tempus.
De esta manera, el sacerdocio ministerial es considerado con frecuencia solamente como un servicio hacia, los hombres -y no raramente con un contenido meramente humano y social (cfr. ref. avH 10/70, nº 7)-, y se menosprecia la dimensión vertical, de adoración y mediación, que hace relación a Dios (el culto, la administración de Sacramentos, la vida de oración, los medios ascéticos para llevar una vida cristiana, etc.) en favor de un activismo exclusivamente humano.
b) Numerosas de estas desviaciones proceden de un influjo, cada día más patente y grave, del pensamiento protestante, que niega en su más común formulación teológica la existencia del sacerdocio ministerial.
Así se llega a definir el sacerdocio por lo referente al ministerio de la Palabra (eludiendo la referencia al culto, a los Sacramentos, etc.), como si la salvación de los hombres viniera de la sola fides, sin que necesariamente la fe esté acompañada por las obras. Junto a la exaltación del ministerio de la Palabra, se descuida la celebración del Santo Sacrificio del Altar cuando no hay pueblo, o pasa a un segundo plano su realidad sacrificial cuando la Misa sólo se considera como la reunión de la asamblea cristiana, y el momento de la predicación. Se abandona también -con gravísimo detrimento para las almas- la administración del sacramento de la Penitencia, etc.
c) Otras desviaciones proceden muchas veces de una inmadurez humana y sobrenatural que se aprecia en algunos sectores del clero. De ahí esa avidez pueril de novedades, esa ansia de estar al día -aggiornati- en todos los campos, sin aceptar una autoridad o unas normas de fe o de conducta, que se consideran como coartación de la libertad o impropias de la edad adulta a la que habrían llegado la Iglesia y los fieles.
Un cierto complejo y una superficial admiración por todo lo laico llevan a la imitación inconsiderada de las formas laicales (abandono del traje sacerdotal, por ejemplo). El complejo de estar fuera del mundo o de haber quedado al margen del consorcio humano, y el deseo consiguiente de hacerse presente en la sociedad civil a través de un trabajo laical o de un empeño político y sindical, son considerados como el pasaporte -casi siempre artificial e inauténtico, y por ello ineficaz y condenado al fracaso- para entrar en comunión de vida con los hombres.
El matrimonio, asimismo, es considerado como una necesidad para la madurez humana del sacerdote y para su integración afectiva (cfr. ref. avH 10/70, nº 7).
Es característico el deseo de figurar y de capitanear toda actividad apostólica -fruto también de una mentalidad clerical -que se trata de justificar afirmando que la Iglesia -que identifican con la Jerarquía, con el clero- ha de dar un testimonio social ante el mundo; parece olvidarse que el sacerdote es ante todo un servidor de Dios y de los hombres, que necesita siempre la humildad de servir y desaparecer.
3. Frente a todos estos errores teóricos y prácticos, conviene que tengamos una gran claridad de ideas y una fe segura -fortes in fide (I Petr. 5, 9)- para poder también comunicar a otros esta seguridad.
Hay que tener muy presente que el sacerdote, por la consagración que realiza el sacramento del Orden, ha sido revestido de una singular condición y dignidad: ha sido configurado a Cristo Sacerdote y Cabeza de su Cuerpo para actuar como ministro suyo -in persona Christi- (cfr. Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis n. 2), ha sido hecho instrumento vivo de Dios: anuncia y enseña con autoridad el mensaje de Cristo, renueva su Sacrificio, en su nombre también perdona los pecados y reconcilia a las almas con Dios, del que administra la gracia: es un don que procede de Cristo, a quien representa, y no de los hombres.
Por el carácter impreso en el sacramento del Orden, esta Consagración recibida es indeleble y permanente (verdad de- finida; Conc. Trid., ses. VII, de sacr. in genere, can, 9: Dz. 852; ses. XXIII, de sacr. Qrd., can. 4: Dz. 964), de modo que es sacerdos in aeternum. Por otra parte, este signo del sacramento, hace al ministro sagrado ontológicamente distinto del resto de los fieles: no se trata solamente de una diferencia de funciones, sino de una diferencia esencial en el modo de participar del sacerdocio de Chisto.
Por esa específica participación en la mediación sacerdotal de Nuestro Señor, el sacerdote tiene la misión -del modo y con el poder que le son propios- de hacer perenne y actual la obra redentora de Cristo: es, pues, una misión exclusivamente espiritual. El sacerdote es mediador entre Dios y los hombres para dar culto a Dios -de adoración, de acción de gracias, de satisfacción- y para comunicar la gracia a los hombres. La misión del sacerdote en favor de la humanidad tiene como fin conducirla hacia Dios, educándola en la fe, hacer “que la oblación de las gentes le sea grata, estando santificada por al Espíritu Santo” (Rom. 15, 16): nunca puede ser un ministerio que termina en el hombre.
El ministerio principal de los sacerdotes es celebrar el Santo Sacrificio del Altar, donde se renueva sacramentalmente la obra de nuestra Redención y se aplican sus frutos, y donde todo el ministerio sacerdotal encuentra su plenitud, su sentido, su centro y eficacia (cfr. Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 5). Todo el restante ministerio -verbi et sacramentorum- se ordena a aplicar y a anunciar este misterio sublime de nuestra Redención.
La consagración y la misión sacerdotal pide que el sacerdote sea y se muestre en todo un hombre de Dios; que ejercite santamente su ministerio santo: sancta sancte tractanda. Es así como mejor podrá manifestar ejemplarmente ante los hombres su condición de "dispensador de los misterios de Dios" (I Cor. 4, 1), y facilitará el que todos puedan acudir -porque les es necesario- a su ministerio de mediación con Dios.
4. Cfr. Carta Sacerdotes iam, 2-II-1945, nn. 4, 5, 16, 17, 24, 27; Carta Ad serviendum, 8-VIII-1956, nn. 1, 2, 6, 16-18, 22, 25, 51;Conversaciones con Mons. Éscrivá de Balaguer, entrevista a "Palabra", n.4; entrev. a "L'Osservatore della Domenica", n. 58; Conc. de Trento, ses. XXIII: Dz. 1764 (957), 1766-7 (959-960), 1771 (961), 1773-4 (963-4); Conc. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, nn. 2, 3, 5, 12, 13; Const. dog. Lumen gentium, nn, 10 y 28; Const.Sacrosanctum Concilium, n. 6; Álvaro del Portillo, Escritos sobre el sacerdocio, Madrid, 1970, passim.
5. Pío X, Exhort. Ap. Haerent animo, 4-VIII-1908: AAS XLI, pp. 555-577; Benedicto XV, Litt. Encycl. Humani generis redemptionem, 15-VI-1917: AAS IX, pp. 305-317; Pío XI, Litt. Encycl. Ad catholici sacerdotii, 20-XII-1935: AAS XXV III, pp. 5-53; Pío XII, Litt. Encycl. Mediator Dei, 20-XI-1947: AAS XXXIX, pp. 522 ss.; Exhort. Ap. Menti nostrae, 23-IX-1950: AAS XLII, pp. 657-702; Alloc. 29-V-1954: AAS XLVI, pp. 307-313; Alloc. 31-V-1954: AAS XLVI, pp. 313-317; Alloc. 2-XI-1954: AAS XLVI, pp. 666-667; Juan XXIII, Litt. Encycl. Sacerdotii nostri primordia, l-VIII-1959: AAS LI, pp. 545-579- Paulo VI, Litt. Encycl. Sacerdotalis caelibatus, 24-VI-l967: AAS LIX, pp. 657-697.
6.-  Juan Pablo II, Sapientia Christiana. Constitución Apostólica sobre las Universidades y Facultades Eclesiásticas (15 de abril de 1979) Código de Derecho Canónico cc. 232-264; 1008-1054, 25 de enero de 1983. Pastores dabo vobis. Exhortación Apostólica Postsinodal sobre la formación de los Sacerdotes en la situación actual (29 de marzo de 1992).
7. Benedicto XVI, Homilías y discursos sobre el Año Sacerdotal;...

EL SACRAMENTO DE LA CONFESIÓN

Uno de los temas doctrinales más olvidados actualmente en algunos sectores de la Iglesia -junto a otros desórdenes y errores dogmáticos, morales y disciplinares, y como consecuencia de ellos- es todo lo que se refiere a la noción de pecado y a la naturaleza del sacramento de la Penitencia. Se advierte en ocasiones que algunos sacerdotes, están cada día menos atentos al ministerio de la confesión y entre los cristianos en general, en no pocos lugares, se da una grave disminución de la frecuencia con que reciben este sacramento.Algunos propugnan una noción de pecado en la que desaparece todo su sentido de ofensa a Dios, reduciéndolo a su aspecto de ofensa y separación de los demás hombres, especialmente en su realidad comunitaria. Según esas teorías erróneas, Dios no puede ser ofendido por un hombre, y por tanto sólo es pecado aquello que daña (desune) a la comunidad eclesial. Este daño es, además, frecuentemente reducido al terreno socio-económico: el pecado social.
Otros, aun conservando la idea de ofensa a Dios, afirman que la persona humana se encuentra sometida a unos condicionamientos psicológicos y sociológicos tales que, en la práctica, es imposible cometer un pecado mortal, que se daría sólo -según esas falsas teorías- en el caso de la pertinacia consciente y libre en el mal, o en una lúcida opción final en el instante de la muerte.
Unido a esto, la reducción de lo sobrenatural a lo meramente natural, hace que se silencie o niegue la realidad ontológica de la pérdida de la gracia santificante, por lo que de modo inmediato se sigue el silenciar o negar la distinción entre pecado mortal y pecado venial.
Entre los factores que han determinado esta situación, pueden señalarse los siguientes:
a) la disolución de los principios morales en el relativismo ético de distintas culturas y de diversos momentos históricos, que provoca que muchos no sepan ya qué es pecado y qué no lo es, en particular por lo que se refiere al sexto mandamiento, llegándose incluso a perder el verdadero y propio sentido del pecado, como ofensa a Dios;
b) los errores sobre la naturaleza de los sacramentos, que pretenden reducir a simples ritos, encaminados a manifestar ante la comunidad las disposiciones personales y que, por tanto, conducen al desprecio teórico y práctico de la confesión auricular y secreta, que es calificada como una práctica individualista, apta sólo para tranquilizar artificialmente conciencias inmaduras. El perdón del pecado provendría de la reconciliación con la comunidad a través de un acto penitencial comunitario, en el que todos reconocen genéricamente su condición de pecadores, sin necesidad de manifestar en concreto el número y especie de sus pecados;
c) otros, aun considerando el aspecto de ofensa a Dios que todo pecado lleva consigo, con frecuencia niegan que haga falta la confesión para comulgar en caso de tener, conciencia de pecado mortal (bastaría el acto de contrición, y además –dicen- esa conciencia procedería muchas veces de inmadurez), o desaconsejan la confesión frecuente, afirmando que no debe hacerse más que una vez al año, y esto únicamente en el caso de haber cometido claramente pecados mortales;
d) esa negación del valor o de la necesidad de la confesión auricular responde también a un intento -planteado de manera más o menos consciente- de hacer fácil la vida cristiana, no presentando en su integridad las exigencias personales, que quedan de algún modo encubiertas en el anonimato de la comunidad: exige menos esfuerzo considerarse incluido en una responsabilidad colectiva, y siempre desagrada a la soberbia humana reconocer y manifestar los propios pecados. También para algunos sacerdotes resulta más cómodo -aunque no responde a una actitud de verdadero servicio- dedicarse a otros quehaceres, en lugar de oír las confesiones de los fieles.
Por todo esto, conviene recordar algunos puntos fundamentales de la doctrina de la Iglesia sobre el sacramento de la Penitencia.
Cristo prometió este sacramento cuando dijo a los Apostóles: 
"Yo os aseguro: todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo" (Mat. XVIII, 18); y más tarde, después de la Resurrección, el Señor instituyó la Penitencia con estas palabras que nos relata San Juan: "A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos". (Juan. XX, 23). De las palabras de Jesús, se deduce que este sacramento fue instituido ad modum iudicii, a modo de juicio en el que los Apóstoles y sus sucesores debían juzgar los pecados de los cristianos y, gracias a la potestas clavium, dar sentencia sobre ellos, remitiendo o reteniendo, según las disposiciones del penitente (cfr. Conc. de Trento, ses. XIV, De Poenitentia, c, 5, Dz. 899).
De su institución a modo de juicio se deduce que el único ministro válido de este sacramento es el sacerdote que tiene la facultad de absolver, pues estas palabras van dirigidas sólo a los Apóstoles y sus sucesores (cfr. ibid., c.6, Dz.902). Pero, para que el sacerdote pueda constituirse en juez de los pecados del penitente, necesita de la potestad de jurisdicción, de tal modo que es nula la absolución impartida por el sacerdote a un fiel sobre el que no tenga potestad ordinaria o delegada (cfr. ibid. c.7, Dz. 903).
El sacramento de la Confesión es necesario con necesidad de medio para perdonar los pecados cometidos después del Bautismo. Y el Magisterio de la Iglesia es tajante a este respecto: "Para los caídos después del Bautismo, el sacramento de la Penitencia es tan necesario, como el mismo Bautismo para los aún no regenerados" (Conc. de Trento, ses. XIV, De Poenitentia. c.2, Dz. 895). Y la razón es muy sencilla, pues la remisión de los pecados es efecto de la gracia, y ésta se obtiene por los sacramentos: no se la comunica el hombre a sí mismo, sino que Dios nos la da a través de los sacramentos que Él ha instituido.
La Iglesia, preocupada por el bien de las almas, ha concretado este mandato divino en el precepto de la confesión anual: "Si alguno dijere que la confesión de todos los pecados, cual la guarda la Iglesia, es imposible y una tradición humana que debe ser abolida por los piadosos; o que no están obligados a ello una vez al año todos los fieles de Cristo de uno y otro sexo, conforme a la constitución del gran concilio de Letrán, y que, por ende, hay que persuadir a los fieles de que no se confiesen en el tiempo de Cuaresma, sea anatema" (Conc. de Trento, ses. XIV, De Poenitentia, can, 8, Dz. 918).Este precepto se refiere sólo a los pecados mortales no perdonados antes, directamente, y obliga -como se ve en las palabras del concilio- a todo bautizado, desde que tiene uso de razón (cfr. San Pío X, decr. Quam singulari, 8-VII-1910, Denz-Schön.3530ss.).
El precepto de la Iglesia establece, por decirlo así, el mínimo imprescindible para poder llevar una vida cristiana. Pero para poder alcanzar la meta a la que todos los cristianos estamos llamados -la santidad-, es necesaria, de ordinario, la confesión frecuente, cuya práctica ha sido recomendada vivamente por el Magisterio de la Iglesia como un medio insustituible que purifica el alma y la llena de gracia y fortaleza.
La necesidad de la penitencia y la utilidad de la confesión frecuente no resultan difíciles de ver, conociendo los efectos que este sacramento produce en el alma del cristiano:
a) Reconcilia al hombre con Dios (cfr. Conc, de Trento, ses. XIV, De Poenitentia, c.3, Dz. 89b), es decir, produce la gracia santificante y remite la mancha que el pecado había dejado en el alma. Perdona todos los pecados mortales, su culpa y el reato de pena eterna; pero no borra todas las reliquias que el pecado deja en el alma, es decir, el apegamiento desordenado a las criaturas, aunque la sanación de la gracia en la voluntad hace que ésta sea más firme y decidida en su lucha contra las tentaciones. La pena temporal, en cambio, "como enseñan las Sagradas Escrituras, no siempre se perdona toda" (Conc. de Trento, ses.VI, De Iustificatione, c.14, Dz. 807): depende de la intensidad de la contrición y de las disposiciones personales del penitente;
b) perdona los pecados veniales de los que se tenga contrición al menos virtual (cfr. S.Th., III, q.87, a.l) y restituye todas las virtudes y los méritos que, in caritate facta, con el pecado se habían perdido;
c) produce un particular auxilio divino para evitar los pecados, especialmente aquellos de los que el sujeto se ha confesado: es la gracia sacramental propia de este sacramento.
Por todo esto, se ve que la confesión frecuente es muy conveniente para aumentar la gracia habitual, para luchar contra los pecados y, especialmente, para evitar el pecado venial ya arraigado.
Para la integridad del sacramento y para la plena remisión de los pecados, Jesucristo, al instituir la Penitencia, estableció como quasi-materia de este sacramento los actos del penitente: contrición, confesión y satisfacción de los pecados:
a) la contrición es un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con el propósito de no volver a pecar (cfr. Conc. de Trento, ses, XIV, De Poenitentia, c.4, Dz.897-898). Por tanto, es un dolor interno; no tiene por qué tener unas manifestaciones sensibles; sobrenatural: tanto por su origen –causado por Dios-, como por sus motivos -que han de ser sobrenaturales- y por su fin -conseguir la remisión de los pecados-; sumo: como referido al sumo mal que es el pecado, que impide-la consecución del fin último; y, por último, la contrición ha de ser universal: debe abarcar todos y cada uno de los pecados mortales para que la confesión sea válida.
La contrición perfecta reconcilia con Dios ya antes de recibir efectivamente el sacramento, pero esta reconciliación no debe atribuirse a la contrición sin el deseo de recibir el sacramento: la contrición perfecta no exime de la confesión oral de los pecados, porque sería contradictorio un auténtico dolor de los pecados y el rechazo del precepto divino de confesarlos; y, por otra parte, en cuanto que -además de ofensa a Dios— el pecado es también ofensa a la Iglesia, debe ser perdonado por la Iglesia misma, a través de su representante autorizado, el sacerdote. Pero nadie puede estar seguro de que su contrición sea tan perfecta que perdone realmente sus pecados, y, por eso, en el caso de que se vaya a comulgar, hacerlo sin confesión sería exponerse a un sacrilegio;
b) la confesión sacramental fue instituida, y es necesaria para la salvación, por derecho divino. Y "si alguien dijere que el modo de confesarse secretamente con solo el sacerdote, que la Iglesia Católica observó desde el principio y sigue observando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una invención humana, sea anatema" (Conc. de Trento, ses. XIV, De Poenitentia, can. 6, Dz.9l6).
También por derecho divino, la confesión ha de ser íntegra: se han de confesar todos los pecados mortales después de hacer un diligente examen: también los ocultos, y los internos, y las circunstancias que mutan la especie del pecado: lo único que excusa de la integridad es la imposibilidad (cfr. ibid. Can. 7 Dz.917).
La práctica de la confesión secreta también se ve como muy conveniente porque manifestando el penitente al ministro de Dios el estado de la propia alma sin ocultar nada, evita sin embargo la difamación y el escándalo. Por otra parte, lo mismo que el pecado es radicalmente personal, conviene que lo sea también el sacramento que lo perdona.
Sólo en casos muy especiales, cuando es realmente imposible la confesión individual de los pecados, el sacerdote puede impartir la absolución general a un grupo de penitentes -sin necesidad de que éstos manifiesten entonces el número y la especie de sus pecados-, con una exhortación que les mueva a hacer un acto de contrición; pero en la próxima confesión tienen obligación de acusarse de aquellos pecados (cfr. S.C. Pro Doctrina Fidei, Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem generali modo impertiendam, I-II, AAS. 63. 1972. p.511);
c) la satisfacción es el cumplimiento de las penas que el sacerdote impone en la absolución de los pecados, en conformidad con la gravedad" de los mismos y según las disposiciones del penitente (cfr. Conc. de Trento, ses. XIV, De Poenitentia, c.8, Dz. 905). Cuando el sacerdote impone las penas a los que se confiesan de sus pecados, lo hace en virtud de la potestas clavium; desliga de los pecados y liga al penitente con unas penas para saldar la pena temporal debida por aquellos (cfr, ibid.,can. 15, Dz. 925). También se puede satisfacer -estando en gracia- con penas espontáneamente tomadas por nosotros y llevando bien las contrariedades de la vida presente (cfr. San Pío V, Bula Ex omnibus afflictionibus, l-X-1567, Dz. 1059 y 1077).
Para justificar los errores anteriores -en éste como en otros muchos campos-, hay quienes pretenden apoyarse en un vago y genérico espíritu postconciliar, hecho de tópicos y de ignorancia de lo que de hecho ha declarado el concilio Vaticano II. Por el contrario, en los textos del último concilio se encuentran, entre otras, las siguientes referencias expresas a la naturaleza del pecado y a la confesión sacramental:
a) el pecado es primariamente una ofensa a Dios: "juntamente con las consecuencias sociales del pecado, se ha de enseñar a los fieles la naturaleza propia de la penitencia, por la que se detesta el pecado en cuanto es ofensa a Dios" (Const. Sacrosanctum Concilium, n. 109.);
b) por tanto, en el sacramento de la Penitencia se consigue, en primer lugar, una reconciliación con Dios: "Los fieles que se acercan al sacramento de la Penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa que le han inferido, y a la vez se reconcilian con la Iglesia, a la que han causado una herida con su pecado" (Const. dogm. Lumen Gentium, n. 11). "Por el sacramento de la Penitencia, los Presbíteros reconcilian a los pecadores con Dios y con la Iglesia (Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 5);
c) los presbíteros deben dedicar generosamente su tiempo a oír las confesiones de los fieles: "Tengan en cuenta los párrocos que el sacramento de la Penitencia contribuye eficacísimamente a fomentar la vida cristiana; por eso, han de estar fácilmente dispuestos a oír las confesiones de los fieles" (Decr. Christus Dominus. n. 30; cfr. Decr. Presbyterorum Ordinis, n, 13).
Por otra parte, muchos de esos errores y desórdenes no son nuevos, y han sido más de una vez reprobados expresamente por la Iglesia. Entre otras declaraciones del Magisterio, hay que tener en cuenta las siguientes:
a) la contrición perfecta sólo perdona los pecados mortales si va acompañada del deseo de recibir el sacramento de la Penitencia: "Aunque sucede a veces que la contrición perfecta reconcilia al hombre con Dios antes de recibir el sacramento de la Penitencia, tal reconciliación no puede atribuirse a la contrición sin el deseo del sacramento, que va incluido en ella" (Conc. De Trento, ses, XIV, De Poenitentia. c.4, Dz. 898);
b) por derecho divino es necesaria la confesión íntegra de los pecados mortales cometidos después del Bautismo: "Por la institución del sacramento de la Penitencia entendió siempre la Iglesia que fue también instituida por el Señor la confesión íntegra de los pecados, y que es por derecho divino necesaria a todos los que han caído después del Bautismo… Consta, en efecto, que los sacerdotes no hubieran podido ejercer este juicio sin conocer la causa, ni guardar equidad en la imposición de las penas, si los fieles declarasen sus pecados sólo en general y no en especie y uno por uno. De aquí se deduce que es necesario que los fieles refieran en la confesión todos los pecados mortales de que tienen conciencia después de diligente examen" (ibid., c.5, Dz. 899; cfr. Dz.437, 574 a, 699, 724, 726, 916, 917);
c) quien está en pecado mortal, no puede recibir la Comunión sin haberse confesado antes: "Y para que tan gran Sacramento (la Eucaristía) no sea recibido indignamente, y por tanto para muerte y condenación, este santo Concilio establece y declara que aquellos a quienes grave conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, siempre que haya un confesor" (Conc. De Trento, Ses. XIII, De Eucharistia, can. 11, Dz.893, cfr. Dz.880);
d) es bueno, aunque no necesario, acusarse también de los pecados veniales: cfr. Conc., de Trento, ses, XIV, De Poenitentia, c.5, Dz, 899; cfr, también Dz.748, 917, 1539 y Denz-Schön. 3818;
e) respecto a la confesión auricular secreta, declara el Concilio Tridentino: "Habiendo sido siempre recomendada por aquellos santísimos y antiquísimos Padres, con unánime sentir, la confesión secreta sacramental que usó desde el principio la Santa Iglesia y ahora también usa, manifiestamente se rechaza la vana calumnia de aquellos que no se avergüenzan de enseñar que es ajena al mandamiento divino y un invento humano" (ibid., c.5, Dz. 901);
f) es un grave abuso impartir una absolución general, fuera de los casos excepcionales en que la Iglesia lo permite (cfr. S.C. Doctrina Fidei, Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem generali modo impertiendam, XIII, AAS, 63, 1972, p. 514).
Estas circunstancias nos hacen sentir de modo especial la necesidad de dar doctrina -la doctrina que siempre ha enseñado la Iglesia- sobre el sacramento de la Penitencia, que es además un punto fundamental de la acción pastoral de la Iglesia en la dirección espiritual, para la formación de una recta conciencia cristiana. Es preciso también vivir y presentar a los demás el cristianismo en la plenitud de sus exigencias personales, sin hacer -sería una traición a la verdad y un grave daño a las almas- concesiones a lo fácil, con una disminución arbitraria de las obligaciones que lleva consigo:
a) en el apostolado personal de cada uno, se ha de insistir con especial frecuencia en el valor sacramental de la confesión auricular, en su necesidad, etc.;
b) por su parte, los sacerdotes deben predicar con especial frecuencia sobre la necesidad y el valor de la confesión auricular y del modo de hacerla, y han de poner los medios para desempeñar, de modo cada vez más intenso y continuo, esta parte fundamental de su ministerio.


LA CONFESIÓN SACRAMENTAL
A) Los sacramentos
"Los sacramentos están destinados a dos cosas: a ser remedio contra el pecado y a perfeccionar al alma en lo que respecta al culto de Dios" (S. Th. III, 63,1).
Así pues, los sacramentos tienen una eminente función positiva: santifican nuestra vida, la orientan hacia Cristo y nos incorporan a El, nos santifican en Cristo para gloria de Dios. No sólo son remedio para nuestra debilidad, sino que son invitación y don del amor divino. Por ellos tomamos parte en la acción cultual de la Iglesia, la glorificación de Dios.
Y todo esto, no sólo se hace a la medida de nuestra buena voluntad, sino con la medida de plenitud objetiva -ex opere operato- de los méritos de Cristo.
B) La Confesión como sacramento
"Jesucristo fue entregado por nuestros pecados y resucitado para nuestra justificación" (Rom. IV, 25). La confesión nos hace participar en la Pasión de Cristo y, por sus merecimientos, en su Resurrección. En cada confesión se obra una resurrección, un renacimiento en la vida de la gracia, tanto más hondo y completo cuanto más profunda y dolorosa fue la confesión.
Así pues, el sacramento de la penitencia, respecto del culto, restablece al pecador "en su prístino estado" (S.Th., III, 63,6). La satisfacción sacramental del penitente se incorpora de una manera muy particular a la satisfacción del sacrificio de Cristo: por eso es un acto de culto en un sentido muy profundo.
Además, en la confesión, el alma recibe luces de Dios y un aumento de sus fuerzas: gracias especiales para combatir las inclinaciones confesadas, para evitar las ocasiones que se temen, para no reincidir en las faltas cometidas.
Y, como consecuencia de todo, el alma sale de la confesión inundada de paz: "Si alguno es una nueva criatura en Cristo, acabóse lo que era viejo: y todo viene a ser nuevo, pues que todo ha sido renovado; y todo ello es obra de Dios, el cual nos ha reconciliado consigo por medio de Cristo"...(II Cor., V, 17-18).
C) La Confesión frecuente
"Si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros" (I Juan., 1,8). A la luz de este hecho y de la doctrina anterior se comprende fácilmente que "la mejor devoción es una confesión contrita", que “una de las mejores devociones es confesarse bien”.
Confesión frecuente, o por devoción, que se reitera precisamente por estas dos razones: como remedio de los pecados veniales y de las faltas de las que ninguno estamos libres; y por el encuentro personal o identificación con Cristo que el sacramento supone, materializa por así decirlo. El conocimiento de esta filiación... mete en el alma un afán de desagravio y de santidad, que les lleva a cultivar expresamente, en su vida interior, el aborrecimiento del pecado venial".
a) No es estrictamente necesaria. En términos de necesidad absoluta -de medio o de precepto- confesarse frecuentemente por las razones antedichas, ni es el único remedio que Dios nos ha proporcionado (están también los restantes sacramentos, sobre todo la Eucaristía, y los sacramentales), ni el precepto eclesiástico obliga a confesarse más que a los cristianos conscientes de estar en pecado mortal, "al menos una vez al años, o antes, si espera peligro de muerte o si ha de comulgar" (Cat. de Trento).Pero es muy recomendable para los católicos las prácticas de piedad que parecen convenientes a las necesidades de su alma -la confesión semanal o la comunión frecuente, ...
b) Es lícita. El Concilio de Trento recoge la tradicional doctrina sobre la penitencia, expuesta por Santo Tomás con las siguientes palabras: "(El sacramento de) la penitencia existe también propiamente para los pecados veniales, en cuanto que son voluntarios -pues propiamente hablamos de arrepentirse (poenitere) al referirnos a lo que voluntariamente hicimos. Sin embargo, no fue instituido principalmente en razón de ellos, sino de los mortales" (S.Th., III, 84, ad 3).Y, puesto que con frecuencia caemos en faltas y pecados veniales, toda esta doctrina, que propiamente se aplica a la confesión por devoción, ha de aplicarse a la confesión frecuente.
c) Es conveniente. Dios nos llama a la santidad: ha instituido un sacramento remedio de nuestra debilidad, aplicación concreta y personal de los méritos de la pasión de Cristo con el que nos hemos de identificar; y también de hecho somos débiles pero libres, de modo que sin una conversión interior o apertura voluntaria a Cristo con rechazo de lo que nos separa de El, no llegaremos a esa identificación: pues bien, Dios, de hecho, consagra esa actitud de conversión -de los males saca bienes- haciéndola materia del sacramento.
Podemos esquematizar así las razones de conveniencia:
a) evitar los estados habituales de tibieza"Como Dios, que es rico en misericordia (Efesios. 11,4) sabe bien de qué barro hemos sido hechos (Salmos. CII,l4), preparó un remedio de vida para los que después del Bautismo se hubiesen entregado a la servidumbre del pecado y al poder del demonio: el sacramento de la Penitencia, por el que se aplica a los caídos después del bautismo el beneficio de la muerte de Cristo" (C. de Trento, DZ. 894).
“... como es tan bueno, en el sacramento de la penitencia perdona nuestros pecados y nos da la fuerza necesaria para volver de nuevo a la lucha, para no pecar”. “... la falta de amor de Dios y amor a las almas; que haga una buena confesión, para volver a su fervor”.b) la eficacia de la palabra de Cristo -Buen Pastor-aplicada personalmente a nuestra situación concreta.Jesús llama una a una a sus ovejas. Ego redemi te et vocavi te nomine tuo ( "Yo te redimí y te llamé por tu nombre:). "No es una mera excitación y amonestación saludable (la confesión), sino palabras que realizan y confieren la salvación, dirigiéndose a nuestra libre voluntad para darnos un nuevo ser. El ministro y el signo sacramental no son más que instrumentos por los que obra el verdadero operante, que es Cristo: virtute praesens" (cfr.Mediator Dei, AAS 39 (1947) p.528).
Es sugestivo considerar (Juan. XXI, 15 ss.) que Jesucristo pide a Pedro un triple arrepentimiento, obligándole a contestar reiteradamente "Señor, tu sabes que te amo"; no le reprende directamente de la falta cometida, sino que le impulsa a amar, insistiendo en que esos actos de amor sean frecuentes. Esto encaja perfectamente con la manera de ser humana (voluntad débil que fortifica sus actos con el impulso de hábitos, de instancias repetidas). Lo que nos obliga a la confesión frecuente no es una ley externa, sino el apremiante amor de Cristo, el deseo de crecer en santidad.
Así pues, la llamada personal que Dios nos hace (vocación, vocación cristiana) pide una respuesta de fidelidad, que Dios nos facilita sacramentalmente en lo concreto: “Desde que te entregaste al Señor has corrido bastante. Sin embargo, ¿no es verdad que quedan aún tantas cosas, tantos puntos de soberbia, de desconocimiento de tu pobreza personal; que aún hay rincones de tu alma sin limpiar; que aún admites quizás ideas y pensamientos que no están dentro del camino divino, que has escogido en la tierra?"
d) Falsas razones en contra de la confesión frecuente. No es la primera vez, en este tiempo, que se alzan voces contra esta práctica tradicional en la Iglesia. Aparte de las razones "personales" que puedan tener para no agradarles la práctica de la confesión frecuente, se aducen las siguientes razones "objetivas":
a) el peligro de rutina.La desvalorización subjetiva junto con los modos corrompidos de hacer, son riesgos inherentes al uso reiterado de toda cosa buena. Pero sería absurdo privarse de esa cosa buena por el peligro real de que la minoremos con nuestros defectos. El perjuicio de omitir la confesión frecuente es siempre mayor que el causado por no aprovechar plenamente todos sus bienes. Más aun, muchas veces vienen ventajas de iterar la confesión de los pecados: así Benedicto XI ("Inter cunctas", constitución de 17-II-1304) aprueba la costumbre de confesar los pecados ya perdonados en anteriores confesiones: "Aunque... no sea necesaria, juzgados saludable que se repita la confesión de los mismos pecados." o al menos diciendo al final de la confesión "Y me arrepiento de TODOS los pecados de mía vida pasada".
b) Se realza el sacramento de la Penitencia si lo hacemos servir sólo para lo esencial que fue instituido.Esta objeción es el calco de la anterior, pero desde el punto de vista del objeto. La contestación del Magisterio es tajante: "(sobre) la declaración del sínodo (de Pistoia) acerca de la confesión de pecados veniales, que dice ser optativa, pero que no debe frecuentarse tanto, para que no se vuelvan despreciables tales confesiones: (doctrina) temeraria, perniciosa, contraria a la praxis -aprobada por el S.C. de Trento- de los santos y de los piadosos".
c) La desvalorización de los otros sacramentos (principalmente de la Eucaristía) y de los sacramentales, que tienen una función directa de remedio del pecado venial, mientras que la Penitencia sacramental no.Recuérdese la distinción de Santo Tomás antes apuntada (pág. 2: S.Th. III, 84, ad 3) y cómo subraya que la confesión existe también propiamente para los pecados veniales. Además, precisamente todos los sacramentos y sacramentales se centran en la Eucaristía, a la que realzan y preparan. Luego la verdad es justamente la contraria: la confesión frecuente refuerza el fruto, y la disposición previa, respecto a la Eucaristía.
D) Conclusión
Sigue vigente el criterio perenne del Magisterio:
El Papa Pío XII, decía en Enc. Mystici Corporis, 29-VI-43:"Esto mismo sucede con las falsas opiniones de los que aseguran que no hay que hacer tanto caso de la confesión frecuente de los pecados veniales, cuando tenemos aquella más aventajada confesión general que la Esposa de Cristo hace cada día con sus hijos, unidos a ella en el Señor por medio de los sacerdotes que están para acercarse al altar de Dios. Cierto que... estos pecados veniales se pueden expiar de muchas y muy loables maneras; pero para progresar cada día con más fervor en el camino de la virtud queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la confesión frecuente, introducido por la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo, con el que aumenta el justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, sé desarraigan las malas costumbres, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del sacramento. Adviertan pues los que disminuyen y rebajan el aprecio de la confesión frecuente entre los jóvenes clérigos, que acometen una empresa extraña al Espíritu de Cristo."
El Papa Pío XII decía en su Enc. Mediator Dei. 3-IX-43, ap. IV, A):"Y ya que ciertas opiniones que algunos propagan sobre la frecuente confesión de los pecados son enteramente ajenas al Espíritu de Jesucristo y de su inmaculada Esposa, y realmente funestas para la vida espiritual, recordamos aquí lo que sobre ello escribimos con gran dolor en Nuestra Encíclica Mystici Corporis, y una vez más insistimos en que, lo que allí expusimos con palabras gravísimas, lo hagáis meditar seriamente a vuestra grey y, sobre todo, a los aspirantes al sacerdocio y al clero joven, y lo hagáis dócilmente practicar".
El Papa Pío XII decía en su Exhort. Menti Nostrae sobre la santidad de vida sacerdotal, 23-IX-50:"Que no ocurra, nunca, amados hijos, que precisamente el ministro de este sacramento de reconciliación se abstenga de él... Aunque ministros de Cristo, somos, sin embargo, débiles y miserables: ¿cómo podremos, pues, subir al altar y tratar los sagrados misterios, si no procurarnos purificarnos lo más frecuentemente posible?"
El Papa Pablo VI decía en Exhort. 23-IV-66:"La ascética católica y la práctica de nuestra religión, la frecuencia especialmente del sacramento de la penitencia... nos recuerdan continuamente este deber y esta necesidad de reforma: esto es, de revigorizar en nosotros la gracia de Dios, de estar vigilantes sobre nuestra fragilidad, de deplorar nuestras faltas, de reconfirmar nuestros propósitos, de reparar cada año, cada día, cada hora nuestra incurable caducidad y poner nuestras almas en condiciones siempre buenas y siempre nuevas".
El Papa Juan Pablo II decía: «Convertirse quiere decir para nosotros buscar de nuevo el perdón y la fuerza de Dios en el sacramento de la reconciliación, y así volver a empezar siempre» «Preparáis a los cristianos para los sacramentos; pienso de un modo especial en el sacramento de la penitencia o de la reconciliación que posee importancia capital para el camino de la conversión del pueblo cristiano» ... «Es necesario dirigirse continuamente a Cristo y estar convirtiéndose a El incesantemente. La vida cristiana no está completa sin esta conversión constante, y la conversión no es plenamente auténtica sin el sacramento de la penitencia»...«Esta conversión es una marcha continuada de retorno a la casa del Padre,como la del hijo pródigo (cfr. Lc 15, 11-32). Esta conversión encuentra su signo salvífica en el sacramento de la penitencia o de la reconciliación» ...
Cabe hacer especialísima mención al Sínodo sobre la Reconciliación y Penitencia, y de la posterior publicación de la exhortación apostólica post-sinodal Reconciliatio et Penitentia de Juan Pablo II de fecha 2 de diciembre de 1984 en la que además de recordar lo fundamental de la tradición viva de la Iglesia sobre este sacramento, se sale al paso de los excesos que, por un extremo y por el contrario, se han venido cometiendo entre los católicos.

EL SANTO SACRIFICIO DE LA MISA

Algunos hechos actuales obligan a hacer algunas consideraciones sobre el Santo Sacrificio de la Misa, que ayuden a confirmar nuestra fe ya mejorar aún más la delicadeza de nuestra piedad.
A veces, con el pretexto de dar a nuestra fe una expresión adecuada a la "mentalidad moderna" -que es una de esas palabras mágicas al uso, donde cada uno mete lo que quiere-, alteran su contenido. Así, acerca de la Santa Misa "hay algunos que divulgan ciertas opiniones (...) que turban las almas de los fieles engendrándoles no poca confusión en las verdades de la fe, como si fuera lícito a cualquiera echar en olvido la doctrina definida ya por la Iglesia o interpretarla de modo que el genuino significado de las palabras o la reconocida fuerza de los conceptos queden enervados" (Paulo VI, Enc. Mysterium Fidei, 3-IX-1965)...
Estos intentos proceden casi siempre del predominio que se da a la parte que el hombre pone en la fe, tentación permanente contra la que ya tuvo que luchar San Pablo: "porque os hago saber, hermanos, que el Evangelio que os he predicado, no es una cosa humana, pues no la he recibido ni aprendido de hombre alguno, sino por Revelación de Cristo" (Galat. I, 11-12). Hemos de amar la obediencia, debemos obedecer a la fe: obedecer a Jesucristo, "Por él hemos recibido la gracia y la misión apostólica, a fin de conducir a la obediencia de la fe, para la gloria de su Nombre, a todos los pueblos paganos",(Rom. I, 5)
Así no es extraño que, aplicando a la verdad revelada por Dios las leyes propias de las verdades que son logro de los hombres, se queden al final -en el mejor de los casos- con la pobre verdad que el hombre puede encontrar por sí mismo, perdido todo cuanto de sobrenatural hay en nuestra fe, que es precisamente lo que la constituye y caracteriza."Ante todo queremos recordar una verdad (...) muy necesaria para eliminar todo veneno de racionalismo, verdad que muchos católicos han sellado con su propia sangre, y que célebres Padres y Doctores de la Iglesia han profesado y enseñado constantemente; esto es, que la Eucaristía es un altísimo misterio, más aún hablando con propiedad, como dice la Sagrada Liturgia, el misterio de la fe (...). Es pues necesario que nos acerquemos particularmente a este misterio, con humilde reverencia, no buscando razones humanas que deben callar, sino adhiriéndonos firmemente a la Revelación divina, (...) y que al investigar este misterio sigamos como una estrella al Magisterio de la Iglesia, al que el Divino Redentor ha confiado la Palabra de Dios, escrita y transmitida oralmente, para que la custodie e interprete (...). Pero esto no basta. Efectivamente, salvada la integridad de la fe es también necesario atenerse a una manera propia de hablar, para que no demos origen a falsas opiniones -lo que Dios no quiera- acerca de la fe en los altos misterios, al usar palabras inexactas" (Paulo VI, Enc. Mysterium Fidei).
Ciertamente cabe un progreso en la inteligencia de los misterios, pero nunca en sentido diverso de aquel en que ya fueron definidos por el Magisterio, de modo que persevere intacta la verdad de la fe.
Concretamente, en estudios teóricos o, a veces, como presupuesto que resulta prácticamente implicado en el modo en que algunos celebran ahora la Santa Misa, se niega su naturaleza de verdadero y propio sacrificio -un solo y único sacrificio con él de la Cruz (cfr. Catecismo del Concilio de Trento, Parte II, cap, IV, n. 76)-; se reduce a una mera y simple conmemoración de la pasión y muerte del Señor, o a un banquete fraterno que rememora y perpetúa la última Cena del Señor con sus discípulos.
Por el contrario, sabemos bien que es dogma de fe que la Santa Misa es un verdadero sacrificio: cruenti sacrificii Crucis realis exhibitio incruenta, la representación real e incruenta del sacrificio cruento de la Cruz. Es ésta una definición clásica de la Santa Misa, según la doctrina promulgada por el Concilio de Trento. La última Cena y el sacrificio del Calvario deben considerarse formando una unidad: en la última Cena, Jesús instituyó el sacramento por el que habría de representarse el sacrificio cruento que había de consumarse en la Cruz.
La catequesis oficial de la Iglesia siempre se ha manifestado a este respecto, diciendo:
a) que "Jesús instituyó el sacramento de la Eucaristía en la última Cena, que hizo con sus discípulos antes de su Pasión" (Catecismo del Concilio de Trento, Parte II, cap. IV, n. 72; cfr.Catecismo de San Pío X, Parte IV n. 624, cap. De la Eucaristía);b) que "confesamos como dogma de fe que el Sacrificio de la Misa y el Sacrificio de la Cruz no son, ni pueden ser, más que un solo y único sacrificio"(Catecismo del Concilio de Trento, Parte II, cap. IV, n.76). "La Santa Misa es el sacrificio del Cuerpo y Sangre de Jesucristo, que se ofrece en nuestros altares bajo las especies de pan y vino, en memoria del sacrificio de la Cruz" (Catecismo de S, Pío X, Parte IV, n, 655, cap. Del Santo Sacrificio de la Misa);
c) que el Sacrificio Eucarístico es la perpetuación del Sacrificio de la Cruz, Memorial de la muerte y de la resurrección de Cristo. Cristo "está presente en el sacrificio de la Misa, tanto en la persona del ministro –ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes e1 mismo que a sí mismo se ofreció entonces en la cruz (Concilio de Trento)- como, sobre todo, bajo las especies eucarísticas" (Conc. Vaticano II, Const, Sacrosanctum Concilium, n. 7); y así, "cuantas veces el sacrificio de la Cruz, en el que se inmola nuestra Pascua que es Cristo (I Cor. V, 77) se celebra en el altar, se realiza la obra de nuestra redención" (Ibid. n. 3).
En consecuencia, hay que decir:
a) que en la última Cena Jesucristo instituyó el Sacrificio de la Misa, ofreciendo su Cuerpo y su Sangre bajo las especies del pan y del vino, como sacrificio visible incruento que anunciaba entonces el Sacrificio cruento de la Cruz (cfr. Conc. de Trento, ses. XXII, Decr. De sanctissimo Missae Sacrificio, cap. 1: Dz. 938; Conc. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 47);b) que el Sacrificio de la Misa es idéntico al Sacrificio de la Cruz, aunque hay diferencias accidentales en cuanto al modo de ofrecerse: “Creemos que la Misa celebrada por el sacerdote, representante de la persona de Cristo, en virtud del poder recibido por el sacramento del Orden y ofrecido por él en nombre de Cristo y de los miembros de su Cuerpo místico es el sacrificio del Calvario, hecho presente sacramentalmente en nuestros altares” (Paulo VI, Credo del Pueblo de Dios, 30-VI-1968).
"El augusto Sacrificio del altar no es, por lo tanto, una pura y simple conmemoración de la pasión y muerte de Jesucristo , sino un sacrificio propio y verdadero, por el que el Sumo Sacerdote mediante su inmolación incruenta, repite lo que una vez hizo en la Cruz, ofreciéndose enteramente al Padre, víctima gratísima" (Pío XII, Enc. Mediator Dei, 20-XI-1947).
Es idéntico el sacerdote, Jesucristo, cuya Sagrada Persona es representada por su ministro, que con su acción sacerdotal en cierto modo, "presta a Cristo su lengua y le alarga su mano" (San Juan Crisóstomo); e idéntica es también la víctima, esto es, el Redentor Divino según su naturaleza humana y en la realidad de su Cuerpo y de su Sangre. Es diferente, en cambio, el modo como Cristo se ofrece (cfr. Enc. Mediator Dei); en efecto, en la Santa Misa se hace presente de forma real e incruenta el Sacrificio cruento de la Cruz: idem ille Christus continetur et incruente immolatur (Conc. de Trento, ses. XXII, Decr. De sanctissimo Missae sacrificio, cap. 1, Dz. 940);
c) que en el Sacrificio de la Misa se perpetúa el Sacrificio de la Cruz, y que se realiza la obra de nuestra Redención. De ahí que la misión de la Iglesia, continuando la de Cristo, de ofrecer al Padre, en el Hijo y por el Espíritu Santo, un culto de alabanza, de acción de gracias, de expiación y de propiciación, y de santificar a las almas, se realiza de modo eminente en el Santo Sacrificio de la Misa, que es el centro y la raíz de la vida cristiana.
De estas verdades de fe, podemos concluir:
a) que hay diferencia accidental no sólo entre el Sacrificio de la Misa y el Sacrificio de la Cruz, sino también entré el Sacrificio de la Misa y el Sacrificio ofrecido por Jesucristo en la última Cena: la última Cena anticipaba, la Santa Misa perpetúa; en la última Cena el Cuerpo de Cristo realmente presente era pasible (aún no paciente), en la Misa es glorioso;b) que la Santa Misa remite directamente al Sacrificio de la Cruz; anunciado y sacramentalmente anticipado, pero aún no consumado, en la última Cena;
c) que la Santa Misa fue instituida en la última Cena, no para perpetuar esa última Cena, sino para perpetuar el Sacrificio mismo de la Cruz;
d) por eso, en sentido estricto, la primera Misa sólo pudo celebrarse después del Sacrificio de la Cruz, aunque se pudo hacer en virtud de la institución sacramental obrada en la última Cena. Por tanto, es un modo impropio de hablar decir que la última Cena fue la primera Misa: a veces se afirma esto para insinuar la negación del carácter sacrificial de la Santa Misa;
e) hay ahora, además, razones pastorales que hacen particularmente conveniente insistir en que la Santa Misa es la renovación (cfr. Catecismo de Trento, parte II, cap, IV, n. 767 "quotidie instauratur") del Sacrificio de la Cruz, ya que "el sacrificio de la Misa y el Sacrificio de la Cruz no son, ni pueden ser, más que un solo y único sacrificio".
En estrecha relación con aquellas nuevas teorías (cfr. n. 4), que no hacen sino resucitar doctrinas heréticas ya condenadas por la Iglesia desde muy antiguo, perviven otros errores acerca de la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía, o acerca de cómo se hace presente el Cuerpo y la Sangre del Señor bajo las especies eucarísticas.
En efecto, algunos, insistiendo de modo indebido en la razón de signo sacramental, reducen esa presencia de Jesucristo en la Eucaristía a un mero simbolismo; o pretenden limitar la transubstanciación, a una mera transignificación o a una transfinalización, vaciando de contenido la definición dogmática del Concilio" de Trento acerca de la admirable conversión de toda la substancia del pan en el Cuerpo de Cristo y de toda la substancia del vino en su Sangre. Finalmente, otros proponen la opinión según la cual Jesucristo sólo estaría presente en las Hostias consagradas duran te la celebración del Sacrificio de la Misa (cfr. Enc. Mysterium fidei)- y actúan en consecuencia.Por el contrario, hay que afirmar que por la conversión de toda la substancia del pan en su Cuerpo, y de toda la substancia del vino en su Sangre, conversión que el dogma católico define como transubstanciacion, se hace real y substancialmente presente Jesucristo -cuerpo, sangre, alma y divinidad- tanto bajo la especie del pan como bajo la especie del vino, y en cualquiera de sus partes. Y verdadera, real y substancialmente presente queda el Señor, Dios y Hombre verdadero, en las especies eucarísticas que se conservan después de celebrada la misa (cfr. Concilio de Trento, ses. XIII, Decr. De Eucaristía, can. 1-4: Dz. 883-886).
Este admirable misterio se expresa y realiza en la liturgia, en perfecta correspondencia con la fe:
El misterio admirable de la presencia real del Señor bajo las especies eucarísticas, confirmado por el Concilio Vaticano II y otros documentos del Magisterio de la Iglesia en el mismo sentido y con la misma autoridad con que el Concilio de Trento lo había declarado materia de fe,se pone de manifiesto en la celebración de la Misa, no sólo por las palabras de la consagración que hacen presente a Cristo por la transubstanciación, sino también por los signos de suma reverencia y adoración que tienen lugar en la Liturgia eucarística. Por ese motivo se exhorta al pueblo cristiano a honrar de una manera especial con su adoración, este admirable Sacramento el Jueves Santo en la Cena del Señor y en la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
Algunos niegan también todo valor a las misas que se celebran sin la asistencia del pueblo, como si fuesen una desviación del auténtico culto cristiano (cfr. Enc. Mediator Dei).
No se puede (...) exaltar tanto la Misa llamada "comunitaria", que se descarte la misa privada (Enc. Mysterium fidei). ¡En toda Misa está siempre el Cristo Total, Cabeza y Cuerpo! Es el sacrificio de Cristo y de su Iglesia Santa.Cada misa que se celebra, por su misma naturaleza, tiene un valor infinito y un carácter público y social. Es toda la Iglesia universal quien se une a Cristo en su función de sacerdote y víctima, y los méritos inmensos de ese sacrificio no tienen limitéis y se extienden a todos los hombres en cualquier lugar y tiempo (cfr. Enc. Mediator Dei y Mysterium fidei).
"De donde se sigue que aunque a la celebración de la misa convenga en gran manera, por su misma naturaleza, que un gran número de fieles tome parte activa en ella, no por eso se ha de desaprobar, sino antes bien, aprobar, la misa celebrada privadamente, según las prescripciones y tradiciones de la Iglesia, por un sacerdote con sólo el ministro que le ayuda y le responde" (Enc. Mysterium fidei)
Por esto mismo, y porque de esta misa se deriva una gran abundancia de gracias especiales para provecho del mismo sacerdote, del pueblo fiel y de toda la Iglesia, así como de todo el mundo -gracias que no se obtienen en igual abundancia con la sola comunión-, recomienda el Magisterio a todos los sacerdotes que celebren cada día la misa digna y devotamente (cfr. Enc. Mysterium fidei).
Finalmente, en contradicción con la misma doctrina de fe sobre la naturaleza del Sacrificio de la Misa y no reconociendo la distinción esencial -no sólo de grado (cfr. Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, n. 10)- entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común de los fieles, algunos piensan que éstos participan de igual modo que el sacerdote en la Santa Misa -como si se tratara de una concelebración del ministro y los fieles-, o que ofrecen todos de igual forma la Hostia, o que el sacerdote es simplemente el presidente o representante de la asamblea que ofrece el culto eucarístico (cfr. Enc. Mediator Dei).
Ciertamente la Iglesia procura que los fieles participen piadosamente y activamente en la liturgia de la misa: "Queremos sin embargo recordar que el sacerdote representa al pueblo sólo porque representa la persona de Nuestro Señor Jesucristo, que es Cabeza de todos los miembros por los cuales se ofrece; y que por consiguiente se acerca al altar como ministro de Jesucristo, inferior a Cristo, pero superior al pueblo. El pueblo, por el contrario, puesto que de ninguna manera representa la persona del Divino Redentor, ni es mediador entre sí mismo y Dios, de ningún modo puede gozar del derecho sacerdotal" (Enc.Mediator Dei). poniéndose así de manifiesto la diferencia entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común de los fieles: (....) La naturaleza del sacerdocio ministerial, propio del obispo y del presbítero, que in persona Christi ofrece el sacrificio y preside la asamblea del pueblo santo, se manifiesta claramente en la disposición del mismo rito por la preeminencia del lugar asignado al sacerdote y por la función que desempeña y se subraya la transmisión de la potestad sacerdotal por la imposición de las manos, enumerándose cada uno de los cometidos de esta potestad, que es continuación de la potestad de Cristo, Sumo Pontífice del Nuevo Testamento.Los fieles ofrecen el Sacrificio por manos del sacerdote, en cuanto representa la persona de Cristo que como Cabeza ofrece en nombre de todos los miembros; y lo ofrecen también junto con el sacerdote -no porque realicen el rito litúrgico de la misma manera que él, lo cual es propio exclusivamente del ministro destinado a ello por Dios-, sino porque unen sus votos de alabanza, de impetración, de expiación y de acción de gracias a la intención del sacerdote, más aún, del mismo Sumo Sacerdote, para que lleguen a Dios Padre en la misma oblación de la Víctima (cfr. Enc. Mediator Dei).
“El sacerdocio de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico se ordenan el uno al otro, aunque cada cual participa de forma peculiar del único sacerdocio de Cristo. Su diferencia es esencial, no sólo de grado. Porque el sacerdocio ministerial, en virtud de la sagrada potestad de que goza (...), efectúa el sacrificio eucarístico en persona de Cristo, y lo ofrece a Dios en nombre de todo el pueblo; los fieles en cambio, en virtud de su sacerdocio real, asisten a la oblación de la eucaristía, y lo ejercen en la recepción de los sacramentos, en la oración y acción de gracias, con el testimonio de una vida santa, con la abnegación y caridad operante" (Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, n. 10).
Las confusas circunstancias actuales en la vida de la Iglesia han impuesto el grave deber, desde hace ya varios años, de poner todos los medios para asegurar a todos en la fe: con medidas de carácter general unas veces, y con observaciones e indicaciones particularizadas cuando opiniones teológicas inseguras o claramente erróneas, o incluso abusos prácticos, han comenzado a difundirse con serio peligro para las almas.
Hay que recordar siempre que la fe es un don de Dios, que se ha de pedir con humildad. Es la razón la que debe rendirse a la fe -y es razonable que lo haga-; cualquier intento de reducir el contenido dé la fe a las posibilidades de comprensión de la razón es un error doctrinal y una grave equivocación pastoral. Hacer la religión fácil -en la fe como en la moral- es despojarla de su carácter sobrenatural. No se trata tampoco de hacerla difícil, sino de presentarla tal como es y ha sido desde que Jesucristo fundó su Iglesia Santa. Lo que hemos de procurar con nuestro apostolado es amar y hacer amar más y mejor a Dios: "imitando a Jesús... procuran agradar más a Dios que a los hombres, estando dispuestos a dejar todo por Cristo (cfr. Luc. XIV, 26)" (Conc. Vaticano II, Decr. Apostolicam, actuositatem, n. 4). Buscando por encima de todo agradar a Dios Nuestro Señor, es como mejor serviremos a los hombres.Especialmente los sacerdotes, pero también los fieles deben meditar estas consideraciones y hacerlas meditar a los demás; y siempre, en su predicación y en su labor catequética y pastoral, deben insistir con caridad en lo que es, con toda seguridad, doctrina positiva, dogma de fe: como por ejemplo, la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía; sin llevar jamás a nadie, ni de palabra ni por escrito, disputas o hipótesis teológicas, que requieren una sólida preparación dogmática, para que no hagan daño a la fe.